Se aprobó el aumento del boleto urbano: costará $1.390 en la Capital
La nueva tarifa del transporte público de pasajeros fue sancionada este durante la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante. Se mantendrán los beneficios para estudiantes primarios y personas con discapacidad.
El Honorable Concejo Deliberante de la Capital aprobó este miércoles un incremento en la tarifa del transporte público urbano de pasajeros, por lo que el boleto único pasará a costar $1.390.
La medida fue sancionada durante la décima sesión ordinaria del actual período legislativo municipal, encabezada por el presidente del cuerpo, Humberto Santillán, y contó con la presencia de 10 ediles. Las deliberaciones comenzaron a las 9.35.
La nueva disposición quedó establecida mediante la Ordenanza Nº 6619/26, que en su artículo primero determina: ?Increméntese a Pesos Mil trescientos noventa ($1.390) el precio del boleto único del transporte público de pasajeros de la ciudad de Santiago del Estero, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza?.
Asimismo, el artículo segundo ratifica la vigencia de los beneficios correspondientes al abono estudiantil primario y para personas con discapacidad o capacidades especiales.
En los fundamentos de la normativa, se señala que las empresas del transporte urbano solicitaron una actualización tarifaria debido al complejo contexto económico generado tras la quita de subsidios por parte del Gobierno Nacional, situación que ?afirman? impactó de manera directa en el funcionamiento del sector.
También se argumentó que los costos operativos del servicio continúan aumentando de forma periódica, sumado a las recientes actualizaciones salariales de choferes y trabajadores, lo que provocó un desfasaje en la tarifa vigente.
Además, desde el Concejo indicaron que se mantuvieron reuniones con empresarios del transporte, en las que se acordaron distintas exigencias y compromisos para mejorar la prestación del servicio en beneficio de los usuarios.
Por último, remarcaron que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 48 inciso H.1, faculta al Concejo Deliberante a fijar el valor del servicio público de transporte urbano de pasajeros.
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