Sanciones de la Sesión Ordinaria 28/2020

El Concejo Deliberante de la Capital, sancionó la Ordenanza, del DEM, por la que "se adhiere la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero a las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional 24.624 y la Ley Nº 25.973 ? Fondos Públicos su inembargabilidad y sus Normas Complementarias, Concordantes y Correlativas-, o las que en el futuro las sustituyan. Asimismo, se sancionó la Ordenanza de adhesión de la Municipalidad de la Ciudad Capital a la Ley Provincial Nº 7.204 de "firma digital": Se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, a prorrogar las Contrataciones Directas de Camiones con cajas volcadoras y compactadoras.  

[2020-11-27]

Inembargabilidad de Fondos Públicos Municipales

En los considerandos se indica que "la mencionada Ley declara aplicable en beneficio de las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el Régimen de Inembargabilidad establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan. Que, la Ley N 24.624 en su artículo 19 dispone la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación".

Agrega que "el articulo mencionado regula el procedimiento a seguir para el levantamiento de la medida judicial que se hubiera ordenado y/o para el reingreso de los recursos afectados, de las cuentas judiciales a las cuentas y registros de origen".

Afirma que "por su parte el artículo 20 de la Ley Nº 24.624 se refiere al procedimiento para el cobro de sentencias condenatorias contra el Estado Nacional o alguno de los entes enumerados en el artículo 19. Que, la Ley Nº 25.973 no solo declara aplicables a las provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires el régimen de Inembargabilidad de los bienes del estado y de sus organismos, sino asimismo el procedimiento regulado para el cobro de las sentencias contra el estado o sus entes posibilitando manejar sus pagos de acuerdo a las previsiones presupuestarias, en planes de pago o cuotas, como así también importantes quitas al momento de abonar sentencias".

O R D E N A N Z A:

Art. 1º: Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero a las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional 24.624 y la Ley Nº 25.973- Fondos Públicos. Su inembargabilidad-, y sus Normas Complementarias, Concordantes y Correlativas, o las que en el futuro las sustituyan. ?

ART.2º: Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.561 y la Provincial Nº 6.597, de Emergencia Económica y Social, sus prórrogas, correlativas, concordantes y las que en el futuro las sustituyan. La presente tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021. ?

Adhesión a la Ley 7204 ? Firma Digital

Por otra parte se sancionó Ordenanza mediante el cual la Municipalidad de la Capital se adhiere a la Ley Provincial Nº 7.204 de "firma digital".

En los considerandos se establece que "a través de la norma provincial antes mencionada, la provincia de Santiago del Estero se adhirió a la Ley Nacional Nº 25.506, encargándose así de la regulación normativa de la denominada "sociedad de la información", nacida a partir de la digitalización de las comunicaciones y caracterizada por la facilitación de las comunicaciones a lo largo y ancho del planeta con acceso a una cantidad infinita de información por un idéntico infinito universo de usuarios".

Señala "que, como consecuencia de la sanción de esta norma, se implementó en el ámbito de los tres poderes provinciales el Sistema de Gestión Documental (GDE), como plataforma para la gestión integral del expediente electrónico en el Sector Público Provincial, que permite eliminar totalmente los expedientes en papel, reemplazándolos por documentos electrónicos contenidos en una base de datos que contemple su generación, control, acceso posterior, archivo y conservación, distribución, notificaciones electrónicas, fecha cierta y firma digital, en un ambiente de seguridad y transparencia garantizando su integridad, autoría e inalterabilidad".  

Subraya que "a los efectos de avanzar en idéntico sentido, el Departamento Ejecutivo, firmó un Convenio con la Secretaría de Innovación Pública, dependiente de Jefatura de Gabinete de la Nación, cuyo objeto es la implementación del sistema informático de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el municipio de la ciudad capital, mediante la modalidad Cloud",

Agrega que "la implementación de este nuevo sistema está orientado a asegurar el rol de; a la vez que se integra a un eje transversal de política pública adoptada por el Departamento Ejecutivo, consistente en la preservación del medio ambiente".

Subraya que "en ese sentido, la despapelización de la administración pública, permite una gestión mucho más ágil, sustentable en términos ambientales, haciéndole la vida más sencilla a los vecinos de la ciudad, y garantizando mayor transparencia en la gestión".

Afirma que "a los efectos de poder dar continuidad con el proceso de modernización del municipio, resulta indispensable el dictado de una ordenanza que, tal como se consigna en la presente, autorice la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y firma digitales, comunicaciones y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad de Santiago del Estero, con idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico".

Concluye que "resulta oportuno destacar que a lo largo del corriente año, agentes municipales de diversos organismos integran el Departamento Ejecutivo han recibido capacitación por parte de técnicos de la Secretaría de Innovación Pública, quienes a su vez, han parametrizado los trámites que se realizan en el municipio, de manera de adaptar el sistema informático a los requerimientos de la Comuna.

O R D E N A N Z A :

Artículo 1. Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad Capital a la Ley Provincial Nº 7.204 de "firma digital".- 

La presente Ordenanza será de aplicación tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad Capital, conforme la reglamentación que en sus respectivas jurisdicciones se establezcan.-

Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y firmas digitales, comunicaciones y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, con idéntica eficacia jurídica que su equivalente en soporte papel o físico. El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, en el ámbito de sus competencias, reglamentará su utilización y dispondrá la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.-

Autorizan Contrataciones Directas

Se sancionó Ordenanza del DEM, por la que se autoriza a prorrogar las contrataciones directas de camiones y/o todas aquellas maquinarias relacionados con el servicio de limpieza y sanidad urbana.

CONSIDERANDO:

En los fundamentos se indica que "es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a prorrogar la Ordenanza N° 5622/18 referida a la contratación de vehículos y servicios relacionados con la limpieza, sanidad urbana, recolección, enterramiento y tratamiento final de residuos urbanos".

Agrega que "se fundamenta el requerimiento en que el próximo 31 de diciembre opera el vencimiento de los contratos, oportunamente suscriptos en el marco de la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, para la contratación directa de camiones con cajas volcadoras y compactadoras, tanques para riego, palas cargadoras, pick-ups, tractores con desmalezadoras, topadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras y/o todas aquellas máquinas o servicios relacionados con la limpieza con las cuales el Municipio asegura los servicios de recolección, clasificación, enterramiento de residuos, enterramiento de residuos domiciliarios, su tratamiento final, barrido, limpieza y riego de calles".

Sostiene también que "es procedente manifestar que la modalidad de contratación directa llevada a cabo hasta el momento, en los referidos servicios satisfacen plenamente a los intereses, tanto funcionales como económicos y sociales a los que se orienta la gestión municipal".

Considera que "por tratarse de un servicio básico y esencial para los vecinos de la Ciudad, el que se cumple con recursos humanos de la Comuna a entera satisfacción de las áreas competentes, que no pueden y no deben presentar obstáculos ni interrupciones de ninguna naturaleza, razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, aconsejan la continuación del sistema de contratación, que ha sido evaluado por el Departamento Ejecutivo con la intervención de las áreas competentes, en atención a los óptimos resultados obtenidos y la consiguiente economía de recursos económicos y financieros registrada".

O R D E N A N Z A

ART. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a prorrogar las Contrataciones Directas de Camiones con cajas volcadoras y compactadoras, tanques para riego, palas cargadoras, pick-ups, tractores con desmalezadoras, topadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras y/o todas aquellas máquinas y/o servicios relacionados con la limpieza, sanidad urbana, recolección, enterramiento y tratamiento final de residuos domiciliarios, barrido, limpieza y riego de calles, a partir del 01 de Enero de 2.021 y hasta el 31 de Diciembre de 2.021.-

ART. 2º.- De forma. ?

SALA DE COMISIONES, 18 de Noviembre de 2020.-

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