HCD: Sancionan un Régimen de Regularización de Documentación Técnica de Planos para Obras de Infraestructura

Se crea un Registro de Infractores, que comprenderá a todos aquellos profesionales que hayan actuado en contravención a la normativa vigente en materia de Edificación y Ordenamiento Urbano. Se concretó la 38va Sesión Ordinaria del H Concejo Deliberante de la  Capital, presidido por su titular, Humberto Santillán, con la presencia de la totalidad de los ediles. En la oportunidad, a instancias del Colegio de Arquitectos, reuniones en comisiones con los ediles capitalinos y funcionarios del DEM, se consensuó la sanción de una ordenanza por la cual se pretende la regularización dominial y/o escritural de propiedades horizontales, terminadas en un 100% o en un 80 % de ejecución, que infringen el Código de Ordenamiento Urbano. Al efecto, se sanciona un régimen de excepción de "Regularización de Documentación Técnica de Planos para Obras de Infraestructura" que importa multas, con una base de $ 50.000 el metro cuadrado.  

[2019-12-10]

En la oportunidad, los concejales capitalinos del Frente Cívico, saludaron efusivamente el traspaso de mando institucional en el gobierno nacional,  felicitaron y les desearon buenos augurios al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y a la Vicepresidente, Cristina Fernández. Lo hicieron los ediles, Lelio Manzanares, Walter Medina Salomón, María Isabel Pérez Nazar, Sofía Ramírez y Juana Avila de Peñaflor. Desde el bloque de Cambiemos, la concejal, Romina Brandán, aludió a la conmemoración del Día Internacional de los DDHH.

En lo que respecta al Orden del Día, en la oportunidad se sancionaron, por unanimidad, importantes despachos únicos de comisión:

Régimen de Regularización de Documentación Técnica de Planos para Obras de Infraestructura

Se sancionó una Ordenanza, por la cual se pretende generar la "REGULARIZACION DE DOCUMENTACION TECNICA DE PLANOS PARA OBRAS DE ARQUITECTURA". Por este instrumento "se autoriza a la Dirección de Suelo Urbano a dar curso de aprobación a las documentaciones técnicas caratuladas como Planos de Relevamiento (100% de obra ejecutada) o planos cuyo obra o estructura tengan un avance de obra y/o de estructura del 80% o más y que esté en ejecución lo que falta para su terminación. Estos planos, se denominarán por única vez y durante la vigencia de esta Ordenanza "Plano según hechos existentes".-

Será de aplicación en los siguientes casos contemplados:

a)            Cuando no existan antecedentes de documentación técnica y se trate de un hecho consumado.

b)           Cuando la documentación técnica aprobada difiera del hecho ejecutado.

c)            Cuando hayan presentado documentación técnica y se trate de un hecho consumado o en ejecución.

d)           Cuando fueran rechazadas o retenidas por no cumplir con la normativa vigente.

e)           En el caso de que la obra o estructura presente un avance inferior al 80% en el plazo de vigencia de esta Ordenanza, se aprobará lo ejecutado a la fecha de presentación, de acuerdo a las disposiciones fijadas en ella. Lo que faltare construir, deberá responder a la normativa vigente lo que constará en el plano presentado y aprobado en su oportunidad. ?

Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza, aquellas obras o estructuras ejecutadas o en ejecución que infrinjan normas de seguridad y/o salubridad. ?

Se fija el valor del m2 a los efectos de determinar el monto del Derecho de Aprobación de Documentación Técnica en la suma de Pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000), que será actualizada de conformidad al índice de costo de la construcción que establezca el INDEC. ?

Asimismo, se aplica un arancel previo a la aprobación de la documentación técnica, que variará conforme a la transgresión realizada o falta cometida, la que se enuncian a continuación y revisten carácter meramente enunciativo, a saber:

a)            Cuando se trate de una edificación FUERA DE LINEA MUNICIPAL CONSIDERADA VOLUMEN CERRADO SALIENTE y teniendo en cuenta que hace uso del espacio público para beneficio privado: el monto a abonar constará de un recargo del 50% sobre la superficie en infracción tomando el valor del m2 fijado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

b)           Cuando se trate de edificación FUERA DELINEA MUNICIPAL, y considerando que hace uso del espacio público, trátese de balcones no permitidos, líneas ornamentales, ochavas fuera de línea, columnas de ochavas, etc.: el monto a abonar constará de un recargo del 30% sobre la superficie en infracción tomando el valor del m2 fijado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

c)            Cuando EXCEDEN EL FOS permitido en la zona: el monto a abonar constará de un recargo del 30% sobre la superficie en infracción tomando el valor del m2 fijado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

d)           Cuando se EXCEDE LA ALTURA PERMITIDA en la zona: el monto a abonar constará de un recargo del 30% sobre la superficie en infracción tomando el valor del m2 fijado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

e)           Cuando EXCEDEN EL FOT permitido en la zona: el monto a abonar constará de un recargo del 30% sobre la superficie en infracción tomando el valor del m2 fijado en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

f)            Cuando NO SE HAYAN RESPETADO LAS DIMENSIONES DE LOS PATIOS DE PRIMERA CATEGORIA: el recargo será del 100% de los valores de los derechos de construcción. ?E

RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. La obligación del pago del arancel que fijare la autoridad de aplicación, recaerá en el propietario de la obra ejecutada o en ejecución; sin perjuicio de la responsabilidad emergente de la relación contractual entre el propietario y el profesional interviniente, que se rige por disposiciones ajenas a la competencia municipal. ?

OBRAS QUE HAYAN PERCIBIDO ACTUACIONES. Cuando se traten de obras que, durante su proceso de ejecución, hayan percibido diferentes actuaciones emitidas por la Dirección de Suelo Urbano consistentes en actas de infracción, clausura provisoria y/o clausura con resolución del Tribunal de Faltas, haciendo caso omiso de las mismas, deberán finalizar su trámite en el Tribunal de Faltas antes de presentar la documentación técnica correspondiente en la Dirección Municipal de Suelo Urbano. ?

REGULARIZACIÓN DE DOCUMENTACION TECNICA DE

PLANOS DE MENSURA Y DIVISION

Se autoriza a la Dirección Municipal de Suelo Urbano a dar curso de aprobación a las documentaciones técnicas de agrimensura referentes a divisiones de lotes que no cumplan con las medidas mínimas de frente y superficie exigidas en la Ordenanza Nº 796/82 y/o ancho de paso peatonal de uso común exigidas por la Ordenanza Nº 1.009/84, sus modificatorias y toda otra reglamentación vigente referente a este tema. Las parcelas a constituir deberán tener edificaciones existentes (cubiertas) al momento de presentación de las documentaciones técnicas que se acojan a esta Ordenanza, y que la aprobación quedará sujeta al cumplimiento de las observaciones técnicas correspondientes y al pago del arancel establecido. ?

Se aplicará un arancel, cuya liquidación se practicará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a contar desde el ingreso de la documentación, el que tendrá un único valor de Pesos CINCO MIL ($ 5.000) a los efectos de dar prosecución a los casos citados en el artículo precedente. ?

DE LA CREACION DE UN REGISTRO DE INFRACTORES

Asimismo, se crea un Registro de Infractores dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Capital, que comprenderá a todos aquellos profesionales que hayan actuado en contravención a la normativa vigente en materia de Edificación, Ordenamiento Urbano y operaciones agrimensurales de lotes y comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el que contendrá los siguientes datos:

a)            Nombre y Apellido de profesional interviniente; Documento Nacional de Identidad; Número de Matrícula y Domicilio real o Legal, siendo válidas todas las notificaciones que se practiquen en el mismo.

b)           Ubicación de la obra o estructura, cuya ejecución transgreda la normativa.

c)            Tipo de infracción. ?

Se establece que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a través del órgano que designe al efecto, deberá notificar de la creación del Registro al Colegio de Arquitectos y al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero; como asimismo comunicar a dichas entidades la nómina de los profesionales registrados a los fines que de intervención a los respectivos Tribunales de Disciplina. ?

INHABILIDAD ESPECIAL. Los profesionales ingenieros, arquitectos y demás profesionales técnicos habilitados incluidos en el Registro de Infractores creado en el artículo 10, no podrán ser titulares, socios, representantes o directores técnicos de empresas oferentes en contrataciones de obras o servicios que efectúe la Municipalidad, cuando hubiera reincidido en nuevas transgresiones a la normativa vigente en materia de edificación, ordenamiento urbano y operaciones agrimensurales. ?

DISPOSICIONES GENERALES.

Se fija un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la promulgación de la presente norma para el ingreso de las documentaciones técnicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza. ?

Por la norma, se obliga al pago de otras multas y/o sanciones, si las hubiere. ?

Se tendrá en cuenta que las multas revisten carácter acumulativo y proceden de conformidad a la infracción. ?

Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar, si fuere necesario, por un plazo máximo de treinta (30) días, el plazo de presentación de las documentaciones técnicas citadas en el artículo anterior.-

Difúndase adecuadamente el contenido de la presente Ordenanza, a través de la prensa oral y escrita y otros medios de comunicación digital, durante un período no menor a diez (10) días a partir de su promulgación. ?

Notifíquese al Colegio Arquitectos y Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero, con copia de la presente. ?

Nominan "Plazoleta Brigadier General Juan Manuel de Rosas"

A instancias del bloque del Frente Cívico, se sancionó la Ordenanza por la cual "se designa con el nombre de "Plazoleta Brigadier General Juan Manuel de Rosas", al espacio verde ubicado entre las calles Matará, colectora Leopoldo Lugones, Avenida Solís y Dr. S. Gregorio Álvarez del barrio El Vinalar". El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, procederá a la colocación del cartel nomenclador respectivo.-

En los fundamentos se indica que "la solicitud de los integrantes de la Asociación Civil, Patriótica y Cultural "Vuelta de Obligado", de designar a un espacio verde dentro del ejido municipal capitalino con el nombre de "Brigadier General Juan Manuel de Rosas".

Agrega que "la figura de Brigadier General Juan Manuel de Rosas, al presente y, luego de muchísimos años de injusto desprecio, ha sido finalmente reivindicada y reconocida por la gran mayoría de los argentinos, como una figura más importante de nuestra nacionalidad".

Afirma que "hoy es innegable que el ilustre Restaurador de las Leyes y el orden, logró sacar al país de la anarquía y el terror que se desató a partir del año 1.828, cuando se produjo el triste y luctuoso derrocamiento, y posterior fusilamiento, del gobernador de Buenos Aires, don Juan Manuel Dorrego".

Sostiene que "Rosas mediante su cabal comprensión del federalismo y su respeto a los legítimos intereses de las provincias, supo conseguir y preservar, en los hechos, la unidad nacional, frente a los planes de las potencias extranjeras unidas, a los sectores antinacionales, que querían dividir los territorios del antiguo Virreinato del Río de la Plata, en varias republiquetas débiles y sometidas".

Reafirma que "fue un gobernante respetuoso de nuestras tradiciones y de nuestras raíces hispano católicas y criollas".

Pondera "su política económica, condensada en la famosa Ley de Aduanas de 1.835, protegió y favoreció el desarrollo de las economías provinciales, arruinadas por los esfuerzos que demandó las guerras de la independencia y por el libre comercio que favorecía a los productos extranjeros, en detrimento de las industrias artesanales de las provincias".

Concluye que "llevó adelante una política poblacional prudente y eficaz para pacificar y habitar las tierras que existían allende la campaña bonaerense y en poder de las tribus de aborígenes, con los cuales buscó, ante todo, celebrar acuerdos de pacificación y de comercio, que previeran los malones, y solo en última instancia llevar adelante las acciones militares que fueran necesarias".

Eximen pago de tasas por  Derecho de Espectáculos

A solicitud de la CD de la Sociedad de Folcloristas Santiagueños y Biblioteca "Pablo Raúl Trullenque" se sancionó la Ordenanza por la cual "se exime a la Sociedad de Folcloristas Santiagueños y a la Biblioteca Pablo Raúl Trullenque, del pago del cien por ciento (100%) en concepto de derecho de espectáculos, que le correspondería abonar, por la organización de eventos que realice los días viernes y sábados durante el año 2.020".-

Declaran de Interés Municipal la "Gran Fiesta del Deporte Santiagueño"

Promovida por el Frente Cívico, se sancionó la Ordenanza por la cual "se declara de Interés Municipal, Social y Deportivo la "GRAN FIESTA DEL DEPORTE SANTIAGUEÑO", organizada por el Círculo de Periodistas Deportivos de Santiago del Estero, a llevarse a cabo el próximo 27 de diciembre del corriente año en las instalaciones de Las Marias?s, Multiespacio, Villa Zanjón. Se hará entrega de copia fiel de la presente Ordenanza a las autoridades del Círculo de Periodistas Deportivos de Santiago del Estero, organizadores del evento enunciado en el artículo precedente.-

Felicitan a periodista por sus 40 años de trayectoria

Por último, a instancias de la concejal, Cra. María Isabel Pérez Nazar (FC) por unanimidad, se sancionó la Ordenanza por la cual "se felicita al Señor Luis Ramón Carabajal, por sus 40 años de trayectoria profesional como Periodista y Locutor, colaborando permanentemente con las Instituciones de la Provincia. Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza al profesional enunciado en el artículo precedente.

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