HCD: Sancionan Régimen de Regularización de Tasas, Derechos, Contribuciones, Intereses y Multas debidas a la Municipalidad de la Capital

En oportunidad de celebrarse la 7ma Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, Presidida por su titular, Humberto Santillán, se sancionó, por unanimidad, la Ordenanza, promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal por la cual "se establece el "Regimen de Regularización de Deudas por Tasas, Derechos, Contribuciones, Intereses y Multas, debidas a la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, de conformidad a la Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas Tributarias al 30 de junio del presente año.  

[2019-04-17]

Al momento de la fundamentación del proyecto, el concejal, Lelio Manzananrez (FC), indicó que "es importante esta iniciativa que habla por sí de la sensibilidad social que tiene, entendiendo el momento económico difícil por el cual atraviesa el país. Es importante que, a esta altura del año, el municipio propicie una medida de esta manera, para que el vecino pueda acogerse a una moratoria. Rescato el trabajo del municipio que, a pesar de todas las dificultades, trabaja en todos los barrios, brindando servicios y ejecutando más obras públicas. Estoy persuadido que este aporte va a permitir el crecimiento de a pasos agigantados de la Capital".

En los considerandos se indica:(Textual)

                                                           "Que, la misma fue confeccionada teniendo en cuenta que el Departamento Ejecutivo Municipal, sensible a la situación económica reinante ha resuelto otorgar a los vecinos, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por lo que aconseja contemplar lo dispuesto y adoptar medidas a fin de facilitar la regularización de las obligaciones de orden municipal.

                                                           Que, para ello se torna necesario establecer, un régimen de consolidación de deudas, la recaudación y/o condiciones de intereses, sanciones y el otorgamiento de planes de pago.

                                                           Que, se estima que normas que conceden dichos beneficios, redundan en una mayor recaudación que podrán ser volcados a la ejecución de obras que la comunidad reclama.

Que,   la Comisión de Presupuesto y Hacienda después de analizar los antecedentes, ha emitido dictamen favorable; y

            Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

ART. 1º.-/Establécese el REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y MULTAS debidas a la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero, de conformidad con la Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas Tributarias al 30 DE JUNIO DE 2019.-

ART. 2°.-/ Serán beneficiarios del presente Régimen,  los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones indicadas en el artículo precedente.-

ART. 3°.-/ EL REGIMEN comprende las deudas exteriorizadas o no, exigibles al 31 DE MAYO DE 2019 provenientes de liquidaciones y determinaciones de las mismas, anticipo y/o pagos a cuenta, aun cuando se encuentren intimadas, bajo verificación y fiscalización o incluidas en Planes de Facilidades de Pagos anteriores, siempre que no se haya producido su caducidad.-

ART. 4°.-/ Quedan también beneficiadas con el REGIMEN, las obligaciones que se encuentren en tramite de cobro, en instancias administrativas, judicial y las litigiosas, siempre que el DEMANDADO se allanare incondicionalmente y en su caso desista y renuncie a toda acción y derecho incluso el de repetición. El allanamiento total o desistimiento, procederá en cualquier etapa o instancia. ?

ART. 5°.-/ Es requisito esencial para acogerse al presente REGIMEN, haber oblado las obligaciones exigibles al mes de acogimiento al presente régimen, con mas el pago de la primera cuota del plan de pago suscripto. La Dirección General de Rentas queda facultada para exigir garantía, en los casos que estime conveniente.

ART. 6°.-/ El REGIMEN otorga los siguientes beneficios:

A DEUDAS EN SEDE ADMINISTRATIVA

1.         PAGO CONTADO: APLICABLE PARA TODAS LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES:

a)        Condonación del 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios (recargo por mora).

b)        Condonación del 100% (cien por ciento) de las multas devengadas o aplicadas cualquiera sea la naturaleza de la tasa o contribución, y estén comprendidas en las situaciones descriptas en el artículo tercero.

2.         PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS:

APLICABLE PARA RETRIBUCION DE SERVICIOS, RETRIBUCION DE SERVICIOS EN CEMENTERIO, INSPECCION Y AFINES Y CANON, USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA (PARQUE AGUIRRE).

a)        Hasta 24 (veinticuatro) cuotas con el descuento del 100% (cien por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora) y un interés de financiación del 0,50 % (cero cincuenta por ciento) mensual directo.

b)        Hasta 36 (treinta y seis) cuotas, con el descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el interese resarcitorio (recargo por mora), y un interés por financiación del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) mensual directo.

c)         Hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas, con descuento del 25% (veinticinco por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora) y un interés por financiación del 1.00% (uno por ciento) mensual directo.

d)          En el caso   que el Contribuyente, se encuentra inscripto como Proveedor del Estado, y considerando que anualmente deben renovar su inscripción en el R.U.P.S.E. el plan de pagos a autorizar no podrá exceder de 12 (doce) cuotas y encontrarse cancelado a la fecha de renovación de la inscripción. En este caso las condiciones del otorgamiento del plan de facilidad serán similares a las establecidas en el inciso a).

e)          En los casos en que el Plan de Pago se suscriba para gestionar un Libre Deuda para planos, y el contribuyente sea un particular, podrá acceder a una financiación de hasta 12 (doce) cuotas. En este caso, las condiciones de otorgamiento del plan de facilidades serán similares a las establecidas en el inciso a). si el contribuyente esta organizado en forma de empresa, solo podría abonar de contado.

APLICABLE PARA RESTO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES

a)        Hasta 12 (doce) cuotas, con el descuento del 100% (cien por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora) y un interés por financiación del 0,50% (cero cincuenta por ciento) mensual directo;

b)          Hasta 24 (veinticuatro) cuotas, con el descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora), y un interés por financiación del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) mensual directo;

c)           Hasta 36 (treinta y seis) cuotas, con el descuento del 25% (veinticinco por ciento) en el interés resarcitorio (recargo por mora), y un interés por financiación del 1.00% (uno por ciento), mensual directo.

A DEUDAS EN SEDE JUDICIAL

1.         PAGO CONTADO: APLICABLE PARA TODAS LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES:

a)        Condonación del 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios (recargo por mora).

b)          Condonación del 100% (cien por ciento) de las multas devengadas o aplicadas cualquiera sea la naturaleza de la tasa o contribución, y estén comprendidas en las situaciones descriptas en el artículo tercero.

                  2.PLANES DE FACILIDADES DE PAGO:

APLICABLE PARA RETRIBUCION DE SERVICIOS, RETRIBUCION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO, INSPECCION Y AFINES Y CANON, USO Y OCUPACION DE LA VIA PUBLICA (PARQUE AGUIRRE).

a)          Hasta 24 (veinticuatro) cuotas, con un interés por financiación del 0,50% (cero cincuenta por ciento) mensual directo;

b)          En el caso que el Contribuyente, se encuentre inscripto como Proveedor del Estado, y considerando que anualmente deben renovar su inscripción en el R.U.P.S.E. el plan de pagos a autorizar no podrá exceder de 12 (doce) cuotas y encontrarse cancelado a la fecha de renovación de la inscripción. En este caso las condiciones del otorgamiento del plan de facilidades, serán similares a las establecidas en el inciso a).

c)           En los casos en que el Plan de Pago se suscriba para gestionar un Libre Deuda para planos, y el contribuyente sea un particular, podrá acceder a una financiación de hasta 12 (doce) cuotas. En este caso las condiciones del otorgamiento del plan de facilidades serán similares a las establecidas en el inciso a). Si el contribuyente está organizado en forma de empresa, solo podrá abonar de contado.

APLICABLE PARA RESTO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES.

d)          Hasta 12 (doce) cuotas, con un interés por financiación del 0,50% (cero cincuenta por ciento) mensual directo;

ART. 7°.-/Los Planes de Facilidades de Pago se regirán por las siguientes disposiciones:

a)          Las cuotas serán MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS.

b)          El vencimiento de cada cuota, se producirá el día 15 (quince) de cada mes o día hábil inmediato siguiente. Con la posibilidad de abonar hasta el ultimo día de cada mes, en este caso con los recargos por mora correspondientes.

c)         La cuota no podrá ser inferior al importe de la posición mensual, correspondientes a las tasas, derechos y contribuciones y demás gravámenes que perciba la Dirección General de Rentas de la Municipalidad.

ART. 8°.-/ Se producirá de pleno derecho la caducidad de los beneficios del presente REGIMEN, cuando exista una mora en el pago de una cuota, de hasta 90 (noventa) días.Operada la caducidad, producirá efectos a partir del acaecimiento del echo que la genere, causando la perdida de la condonación, dispuesta en el artículo 6, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere a sus efectos. A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya quedado cancelada en su totalidad (capital e intereses no condonados y multas consolidados en el plan) con las cuotas efectivamente abonadas.

Los saldos pendientes serán pasibles de inmediata ejecución fiscal, sin medir notificación administrativa o extra judicial previa, con mas los intereses resarcitorios, multas, recargos y otros que pudieran corresponder. ?

ART. 9°.-/El vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen operara a los 120 (ciento veinte) días corridos, posteriores a la fecha de entrada en vigencia en la presente, lapso en que los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las solicitudes y justificar los pagos según lo dispone el articulo quinto de la presente.-

ART. 10°.-/ Todo tramite de acreditación de pagos que modifique el monto de la deuda objeto del plan de pago solicitado, deberá realizarse por la oficina respectiva. La acreditación se efectuará mediante Resolución ante la presentación de las boletas originales de pago. Los montos a acreditar y la deuda deben corresponder al mismo contribuyente y/o responsable tributario por iguales conceptos de obligaciones tributarias.

ART. 11°.-/ Quedan exceptuados del presente régimen, los importes devengados por contribuciones por mejoras (colector Colon y pavimento) y/o programas sociales establecidos por Ordenanzas.-

ART. 12°.-/Suspéndase por el término de la vigencia de la presente, lo dispuesto en la Ordenanza N°5638/2018 Artículos 4 al 13.-

ART. 13°.-/ Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y prorrogar su vigencia.-

ART. 14°.-/De forma.-

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