Honorable Concejo Deliberante de Santiago del Estero

Tras intenso debate sancionaron modificaciones en la Ordenanza que establece características en cuanto a la habilitación de taxis y radio taxis

Sin lugar a duda, el punto dos del orden del día fue lo que generó un intenso cruce entre el oficialismo y la oposición debido a que desde los bloques opositores constantemente solicitaron la incorporación de puntos que no guardaban relación con las modificación establecidas en el proyecto.   

[2017-10-17]


Más de una hora y media demando el tratamiento de este punto que por voto de la mayoría se sancionó quedando como compromiso que en las próximas reuniones de comisión el tratamiento de los puntos solicitados en la sesión debido a que se deberá generar un nuevo proyecto de modificación y/o de creación de nuevos ítems en cuaSnto a lo planteado por la oposición.

El proyecto, de autoría de la edil Silvia Sayago, prevé la modificación de articulados de la Ordenanza Nº 4133/2007 referida a taxis y radio taxis cuya finalidad es mejorar el funcionamiento tanto de empresas y choferes del servicio semipúblico de pasajeros.

"Se tuvo en cuenta una importante cantidad de observaciones en cuanto al funcionamiento del servicio de taxis y radio taxis, es por eso que es específico en determinados puntos, tales como la liberación de vehículos secuestrados por no contar con la habilitación, una vez que pagaban la multa eran liberados con el techo pintado de verde habilitándolos a trabajar nuevamente, es por eso que esta modificación prevé que el techo verde manzana es para uso exclusivo de los habilitados e incluso se autoriza al Tribunal de Faltas Municipal a que arbitren las medidas necesarias para impedir que salgan con el techo pintado evitando el circuito de secuestro constante del mismo automóvil", expresó Sayago.

Dijo asimismo que "otro de los ítems tiene relación con el carné profesional, que oportunamente fue sancionado, siendo un requisito fundamental para los choferes, esto va a acompañado con la identificación de los mismos en cada vehículo y coloquen atrás de la butaca los datos de quien maneja cada taxi y radio taxis. Se incorpora también los momentos en que la empresa no brinda servicio a la ciudadanía, tales como en días de lluvia, entre las obligaciones que se incorporan a esta modificación tienen que atender los llamados las 24 hs del día porque el servicio es muy requerido por los vecinos".

Uno de los puntos destacables que prevé esta ordenanza tiene relación con la incorporación de mejoras que impactan de manera positiva con las personas discapacitadas, "permite un servicio especial para personas con capacidades diferentes, vehículos adaptados para permitir el acceso de una persona discapacitada con un acompañante y su silla de ruedas, perro guía u otro elemento ortopédico o necesario para el traslado. Esto significa un avance sustancial en materia de discapacidad ya que han sido muchas las denuncias recibidas en torno a que se niegan al traslado de las mismas", destacó Sayago.

El proyecto prevé además la incorporación de nuevos puntos que tiene relación con la identificación exterior de las unidades automotrices, de las matriculas y los prestadores, de las habilitaciones y unidades automotrices, de los permisos y las agencias de servicios para radio taxis de las penalidades y demás.-

Habiendo dado las justificaciones del porque las modificaciones necesarias, se procedió al tratamiento del día con la sugerencia de parte de los presentes que se dieron lugar, a excepción del agregado de puntos que quedo para el tratamiento en el sena de la comisión correspondiente.

Finalmente, la ordenanza quedó redactada de la siguiente manera:

ART. 1º .- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.133/2007, en los siguientes incisos, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"h) Identificación Exterior de las Unidades Automotrices: Los automóviles
afectados al servicio normado por la presente Ordenanza y su reglamentación, deberán tener su carrocería pintada atento a la categoría:
Taxi y/o Radio Taxi:
Carrocería blanca y el techo, a partir de sus parantes, en color verde
manzana, siendo éste color de uso exclusivo y excluyente para el servicio de
transporte de pasajeros de ésta modalidad. Asimismo exhibir el número de
habilitación en ambas puertas delanteras y un tercer óvalo identificatorio en
la tapa del baúl. Exhibirán además un cebrado negro en ambos laterales.
Todo vehículo habilitado para prestar este servicio deberá tener fijado en la parte superior del techo un cartel luminoso.
Los símbolos no podrán ser de características removibles.
La Dirección competente determinará, acorde a las categorías taxis o radio
taxis, las características técnicas y/o de color de los carteles luminosos los
cuales deberán ser acentuadamente diferentes.
Las empresas de radio taxis habilitarán ante el órgano competente las
características técnicas y/o de color de los carteles luminosos para sus
móviles. Bajo ninguna circunstancia o pretexto las empresas podrán repetir,
copiar o asemejar los carteles con los habilitados a otras empresas. El
incumplimiento de esta norma conllevará la suspensión de la empresa
infractora y sus móviles hasta tanto reviertan esta anomalía.
i) Identificación Interior: En el respaldo del asiento del chofer deberá
colocarse un cartel del tipo "quita y pon" en el cual se especificarán datos
del prestador, de la unidad automotriz, del chofer que conduzca el vehìculo,
con la fotografía de éste, número de teléfono del Ente Regulador y toda otra
especificación que establezca la reglamentación;
j) Conductor del Automóvil de Alquiler: Persona habilitada para conducir
una unidad afectada al servicio de transporte público. El mismo deberá
acreditar licencia de conducir expedida por la Municipalidad de la Capital y
la correspondiente habilitación identificatoria que lo responsabilice de la
unidad y el servicio que presta a través del móvil afectado a su conducción;
k) Agencia de Servicios para Radio-taxis: Persona física o jurídica
autorizada por el municipio para prestar el servicio de contratación de viajes
a través de la utilización de radio comunicación y telefonía, mediante el
cual el usuario puede concertar el servicio de taxis sin que implique
incremento de tarifa;
n) Reloj Electrónico: Aparato incorporado a una unidad de taxi que indica
el precio del viaje en función de la distancia y/o tiempo del mismo;
o) Tarifa Inicial: determinado en las Ordenanzas vigentes".-
ART. 2º .- Modifícase parcialmente el artículo 4º de la Ordenanza Nº 4.133/2007:

"DE LAS MATRICULAS Y LOS PRESTADORES:
A) Características Generales de las matriculas: La matrícula otorga al prestador el derecho a explotar el servicio mediante la afectación del o los vehículos de su propiedad habilitados. La misma tendrá carácter intransferible excepto cuando por muerte o incapacidad permanente del titular de la matricula, el cónyuge supérstite o en su defectos los hijos, opten por continuar la explotación del servicio al constituir el mismo, único ingreso familiar. La vigencia de las matrículas será de ocho (8) años y solo podrá ser revocada por la autoridad Municipal ante faltas dolosas. Quienes soliciten la matrícula para la explotación del servicio deberán presentar por duplicado, debidamente autenticada, la documentación fijada en la presente Ordenanza y su reglamentación ante el organismo de control firmando y sellando la totalidad de la documentación, en original y copia, el titular de la empresa o su representante legal. Asimismo deberá acompañar copia del contrato social, más copia certificada de la habilitación otorgada por la frecuencia de la radio.
C) Requisitos y Documentación: Podrán ser matriculadas como prestadoras para la explotación del servicio las personas que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
1) Las Personas Físicas.
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva;
b) Ser mayor de 18 años.
?
Al tiempo de requerir o renovar la matrícula deberá presentar:
b) Fotocopia autenticada del documento de identidad".-

ART. 3º .- Modifícase parcialmente el artículo 7º de la Ordenanza Nº 4.133/2007:

"DE LAS HABILITACIONES Y UNIDADES AUTOMOTRICES:
a) La Municipalidad de la Capital podrá habilitar a través de los
Órganos correspondientes los móviles que reúnen y mantengan
los siguientes requisitos:

a.1. Automóvil o utilitarios de más de cuatro puertas, tipo Berlingo, Kangoo, Partner; Q 7 y similares, 5º cinturón obligatorio y traba 150 fix, carrocería metálica cerrada, con baúl maletero de no menos de 250 dm3 de capacidad útil; con un motor cuya cilindrada sea como mínimo de 1.000 cm3 y con capacidad interior para cuatro pasajeros adultos cómodamente sentados excluido el chofer;
a.2. Servicio Especial para Personas con Capacidades Diferentes: Vehículo especialmente adaptados para permitir el acceso, por su parte lateral y/o trasera, de una persona discapacitada, con un acompañante y su silla de ruedas, bastón, perro guía u otro elemento ortopédico o necesario para el traslado.

b) Al tiempo de solicitar o renovar la habilitación del vehículo el
prestador deberá presentar:

b.1. Original del informe de dominio del Registro Nacional del Automotor;
b.2. Copia de la constancia de la Revisación Técnica Obligatoria (RTO) (Certificada por Escribano Público).
b.3. Ejemplar original del Contrato de Locación de Servicios celebrado con la agencia de radio taxis (solo para la modalidad de radio taxis).
b.4. Original de la constancia del Libre Deuda expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano.
b.5. Copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados (certificada por Escribano Público).
b.6. Copia fiel autenticada de la planilla de la desinfección expedida por la Dirección de Calidad de Vida.
b.7. Ticket de parámetros y ticket del pasajero del reloj taxímetro homologado.
b.8. Duplicado de la inspección técnica municipal expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte Urbano.
b.9. Copia fiel autenticada de la boleta de pago de la tasa por uso y ocupación de la vía pública expedida por la Dirección General de Rentas Municipal.".-

ART. 4º .- Modificase parcialmente el artículo 10º de la referida Ordenanza:

"DE LOS PERMISOS Y LAS AGENCIAS DE SERVICIOS PARA RADIO TAXI: Para el otorgamiento y renovación del permiso deberá cumplir los siguientes requisitos:
4- Contar con no menos de veinte (20) móviles matriculados y habilitados vinculados con la agencia. Las agencias deberán garantizar la comunicación del usuario y la prestación del servicio las 24 horas, su incumplimiento será considerada falta grave.
?
Los titulares de permisos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1- Las propias de las empresas, así como de controlar la vigencia de las del prestador y de los móviles afectados al servicio, como así también las responsabilidades inherentes al mismo, debiendo controlar el cumplimiento y vigencia de la habilitación para conducir de los chóferes, vigencia del seguro de los vehículos y controlar el estado general y de higiene. Ellos sin perjuicios de la responsabilidad del prestador y sin que ello implique renuncia de la facultad del municipio de controlar en la vía publica o en la sede de la agencia el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones legales pertinentes".-

ART. 5º .- Modificase el articulo 16º de la referida Ordenanza:

"DE LAS PENALIDADES: El órgano competente, podrá disponer el retiro de la vía publica y su posterior traslado al deposito municipal u otro que se designe, de todos los vehículos en infracción afectados al servicio definido por esta Ordenanza, cuando el conductor carezca de la documentación personal y/o del vehiculo que lo acredite como tal. El mismo, comunicara en forma inmediata de esa situación al Tribunal de Faltas Municipal; los vehículos trasladados al deposito municipal quedaran a disposición del prestador, a quien solamente podrá ser entregados cuando se cumplan con todas las disposiciones legales dispuestas por el Tribunal de Faltas Municipal y ningún vehiculo que no se encuentre habilitado para prestar servicio podrá ser reintegrado a su propietario sin que se haya quitado previamente los colores o símbolos que identifica este servicio.-. Previo a su libración final deberán abonar indefectiblemente las multas fijadas por el juez y los gastos de traslado y estadías fijadas por la Ordenanza 2665/96.
Conforme a la competencia exclusiva de municipio en esta materia, la Policía de la Provincia, a solicitud del órgano de contralor para el cumplimiento de la presente Ordenanza podrá ser requerida a los efectos de su intervención y colaboración. El Municipio podrá celebrar convenios para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza se entiende como órgano competente a la Dirección a cargo del transporte publico, con facultades para dictar resoluciones, instrucciones, circulares y en general todo otro tramite necesario para hacer cumplir en un todo la presente Ordenanza.
Por tratarse el servicio de transporte regulado por el municipio, cualquier infracción al Código de Faltas Municipal que se cometa con motivo y por el hecho del ejercicio del mismo, su penalidad o multa será el doble del correspondiente para dicha infracción".-

ART.6º.- Deróganse toda norma que hubiere sido dictada con anterioridad y que se oponga a la presente.-

ART.7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de sus órganos naturales dicten los actos administrativos que fueren menester, para la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.-

ART.8º.- De forma.-

Diarios Impresos