Sancionan aumento del 45 % para tarifas de taxis y radiotaxis

Se sancionó a las 11.17. Se concreta la sesión ordinaria del H. Concejo Deliberante de la Capital, oportunidad en la que se sancionó el despacho único de Comisión, disponiendo un aumento del 45 % en la tarifa actual del transporte semipublico de pasajeros, valor inferior al 60 % solicitado por el sector empresario y de choferes.  

[2020-08-04]

Los Expedientes Nº 122: 136; 148; 233; 241 y 283-28-2020, caratulado "Nota solicitando la readecuación de la tarifa de taxis y radiotaxis en sus dos modalidades diurna y nocturna"; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el tiempo transcurrido se produjeron sucesivos aumentos de precios en todo lo inherente a la actividad como es el del GNC, nafta, al igual que lubricantes, repuestos, cubiertas, etc.

Que, esta situación trae aparejado que cada vez resulte más difícil el mantenimiento de los vehículos, con el consecuente riesgo de peligrar la sustentabilidad del sistema del transporte semi público.

Que, resulta indispensable ir adoptando las medidas que posibiliten, no solo mantener las fuentes genuinas de trabajo, sino también contribuyan a la mejora paulatina de la prestación de dicho servicio.

Que, la Comisión Conjunta de Asuntos Legales, Laborales y Gremiales y  de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, después de analizar los antecedentes han emitido dictamen favorable, aconsejando la sanción del siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

ART. 1ro.- Establécese la tarifa del servicio de taxi y radio taxis, de la siguiente manera:

Bajada de Bandera diurna????????????. $ 29,60

Valor de la ficha diurna (100 metros recorridos) ???. $   2,96

Bajada de Bandera nocturna (a partir de las 23 hs.) ??. $ 38,60

Valor ficha nocturna (100 mts) ??????????. $   3,86

Tiempo de espera diurna (se cobrará por minuto) ??? $    2,96

Tiempo de espera nocturna (por minuto) ??????. $   3,86

ART. 2do.- Establécese "TARIFA DIFERENCIADA", para el servicio de taxis y radio taxis, equivalente a la tarifa nocturna, la cual se aplicará las 24 horas, únicamente los días domingos y feriados nacionales. ?

ART. 3ro.- Asimismo, establécese para los vehículos afectados al servicio de taxis y radio taxis la obligatoriedad de la entrega del ticket respectivo. ?

ART. 4to.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. ?

ART. 5to.- De forma. ?

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